Fénix 7, 338-339

Ley orgánica de las bibliotecas públicas de Hai t í DECRETO. La Junta de Gobierno de la República de Haití: En vista de la Resolución de fecha 11 de enero de 1938: Considerando la importancia primordial de las Bibliotecas para la Educación de la juventud y el desarrollo moral e intelectual del Ciudadano; Considerando que las Bibliotecas públicas, en razón de su carácter gratuito, permi- ten a cada uno de modo general beneficiarse con sus ventajas y están por lo tanto de acuerdo con el espíritu democrático; Considerando que es un deber del Estado adquirir, conservar y proteger todo aque- llo que constituye el patrimonio intelectual de la Nación mediante el establecimiento de Instituciones especiales sobre bases sólidas y duraderas; Considerando que ha lugar el incorporar al Departamento de Educación Nacional la Biblioteca Nacional, así como las demás Bibliotecas públicas; De acuerdo con el informe de los Secretarios de Estado de la Educacióri Nacioria! y de Hacienda; Y después de la deliberación en Consejo de los Secretarios de Estado: DECRETA: Atrículo 19.-La Biblioteca Nacional, la Bibliotheque Amicale del Lycée P6tió11, las bibliotecas públicas de Cap. Haitien, de Cayes, de Gonaives, de Jacmel, de Port de Paix y de St-Marc están desde ahora incorporadas al Departamento de Educación Nacional. Artículo 29.-Las atribuciones de las Bibliotecas son las siguientes: a ) la adquisición por compras, legados o donaciones, de todos los libros, folletos, diarios, revistas impresos en Haití, o impresos en el extranjero que traten de Haití, y en ge- neral de todas las obras susceptibles de contribuir a la instrucción y a la educación popular. b ) el estudio a solicitud del Departamento y la preparación de todos los planes concer- nientes a la creación o el mejoramiento de las bibliotecas públicas, universitarias o escolares. c ) la publicacióii de bibliografías, catálogos de repertorios, etc. d ) la ayuda al público para todo trabajo de investigaciór~ bibliográfica, etc., según los reglamentos aprobados por el Departamento de Educación Nacional. e ) la creación y el mejoramiento constante de colecciones de diarios y revistas extran- jeras, que estarán a la disposición del público según los reglamentos aprobados por ei Departamento de Educación Nacional. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.7, 1950

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