Fénix 6, 682-686

Primer centenario de la Ley de Propiedad Intelectual Ha cumplido su primer centenario la ley de propiedad intelectual, promulgada por el General Ramón Castilla el 3 de noviembre de 1849. Y pese a la frecuencia con que hoy se conmemoran centenarios, y aún aniversarios de personas y sucesos notables, nadie ha glosado la significación actual de esa fecha. Es tanto más notable y reveladora, cuanto más detenidamente se aprecia la intensi6ad de la renovacióri legislativa, en lo referente a otras instituciones sustantivas del derecho. Piies, si bien es cierto que la propiedad intelectual ha quedado sujeta a las disposiciones de los códigos sobre derechos reales, es evidente la necesidad de una reglamentación especial. Sus formas son hoy muy diversas y complejas, y la ley debe ampararlas en su integridad, no sólo en lo atañedero al reconocimie~todel derecho en si mismo, sino aún en czanto se refiere a los procedimientos del registro y la extensión de las goratitías legales. En 1915, el doctor Juan Bautista de Lavalle preparó un avanzado proyecto, que me- reció reiterados elogios. Hace algunos años se designó una comisión que debía preparar un proyecto de ley de propiedad intelectual, pero entendemos que no alcanzó a cumplir la fi- nnlidad para la cual fué instituída. Y como la ley peruana es una de las más antiguas que en el mundo rigen esta materia, juzgzmos que muy pronto se ha de llevar a efecto su re- visión. En esta oportunidad insertamos, a títuio documentario, tres textos alusivos, a saber: la ley de propiedad intelectual del 3 de noviembre de 1849; la convención sobre propiedad literaria y artística, suscrita en Montevideo el 11 de enero de 1889, ratificada por el Pe- rú en aquel mismo año y que aíin se halla vigente con Argentina y Francia; y un sugestivo artículo de don Ricardo Palma sobre Propiedad literaria, en el cual comenta un proyecto de los senadores Emilio Forero y Manuel Salazar, que desgreciadamente no hemos hallado c i aún en el propio archivo de la CAr;.,ara de Senadores. EL CIUDADANO RAMON CASTILLA Presidente de 13 República Por cuanto el Congrcso ha dado la ley siguiente: Considerando: Que estando garantizada por el Artículo 174 de 13 Constitución la inviolabilidad de las propiedades intelectuales, es necesario determinar la duración de esa propiedad, desig- nando las penas en que incurran los que la violen: Da la Ley siguiente: Ar:. lo-Los autores de todo g6nero de escritos, cartas geográficas, grabados y com- positores de música, gozarán, por toda su vida, el privilegio exclusivo de vender y distri- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.6, 1949

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