Fénix 4, 697-724

l a (onvención lniieramericana e Expertos para la protección e Autor Y las ones Americanas Por Enrique MATlCOREhTA ESTRADA , El año pasado, entre el 19 y 22 de Junio, se firmó en Washington la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en las obras literarias, científicas y artísticas.. En este certamen, estuvieron representados todos los países del Continente Y se suscribió el documento que protege a los au- tores, en los diversos campos que lo sean. El presente trabajo, que no tiene otra pretensión que destacar en lo po- sible los puntos fundamentales de esa Convención, lo haremos confrontando lo estipulado en Washington con las legislaciones de los países americanos. Así, veremos cuáles son las obras que se protegen; lo que dicen las legisla- ciones de esta protección, y los requisitos que se establecen para gozar de ella. La Convención de Berna. Pero antes diremos algunas palabras sobre la Unión Internacional pa- ra la protección de las obras literarias y artísticas, llamada generalmente de Berna. Fué un Congreso que se reunió en esa ciudad con el objeto de proteger los derechos de los autores. Primitivamente, el 5 de Diciembre de 1887, fué suscrito por los siguientes países: Alemania, Inglaterra, Suiza, Francia, España e Italia; después In ratificaron Brasil, Holanda, Bélgica, Japón, Noruega, Dinamarca, Portugal, Liberia, Mónaco y Luxemburgo. En París, diez años después se agregó un acta complementaria a la primera, y en 1910, en Berlín, se estructuró un solo documento que se conoce con el nombre de Convención de Berna. Tiene aspectos muy interesantes que deben destacarse. Habla de obras literarias y artísticas, y las define como toda "producción del dominio lite- rario, artístico o científico, cualquiera que sea la manera o forma de re- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.4, julio-diciembre 1946

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