Fénix 2, 286-296

eccion a la Por ]OSE AGUSTIN DE ALIAGA Y DE LA PUENTE Capítulo de una tesis presentada a la Facultar! de Derecho de la ¿Iniversid~idde San Mareos. En cada materia, la reglamentación debe establecerse en conformidad con el rumbo que le imprimaii lbs acontrcimáentos, y si hoy día es cada vez más grande la producción artística y literaria es lógico que su reglamentación esté en armonía con su movimiento, que no 10 complique, sino que, al contrario, lo favorezca y ie dé una protección segura. Dos, pues, son los factores: sim- plicidad y seguridad. Los derechos que el hombre puede ejercer sobre las creaciones de su inteligencia, precisan, más que ningún otro derecho, una reglamentación des- de el punto de vista internacional. Las producciones del espíritu, sobre todo hoy en que los medios de comunicación son tan rápidos, se d i f ~~nd e n , por con- siguiente, muy ve?ozincnte. Es de interés resguardar estos derechos en to- das partes. En principio, la ley del Estado en que la obra ha nacido o se ha pubiicado, debe ampararla riniversalmente. Pero, desgraciadamente, dada su naturaleza, las Iegislaciones se ven precisadas para reconocerla a exigir formalidades especiales en interés de ellos mismos. En ese aspecto, la pro- piedad intelectual es esencialmente territorial en el sentido de que cada Esta- (30 no la reconoce mientras no se cumplan los requisitos exigidos por su pro- pia legislación. Esta regla, ta#mbién, rige para el Perú ya que es signataria del Código de Bustamante, el que en su artículo 108, así 10 establece. Para remediar estos inconvenientes se debe elaborar un sistema tendien- te a liacer respetar el derecho a la propiedad intelectual, nacido al amparo de la legislación de un Estado, en todos los demás. La situación de esta materia en América es deplorable. Muchos países, como el nuestro, han permanecido sordos a las exigencias de la labor creado- ra. Los derechos del autor se integran o evolucionan perfeccionándose en ca- d a momento, por el trabajo constante de la legislación, de los Tratados Iriter- nacionales y de la jurisprudencia, como lo hemos visto en la Segunda Par- te de esta tesis. Se van reflejando en conseguir mayoies beneficios, para c o ~ - sagrar la labor fecunda de la inteligencia. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.2, enero-junio 1945

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